Información General
¿Qué vota la ciudadanía en las ELECCIONES NACIONALES 2024?
• PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la República
30 SENADORES para integrar la Cámara de Senadores (quien obtenga 16 bancas tendrá la mayoría absoluta)
99 DIPUTADOS que serán miembros de la Cámara de Representantes (50 bancas son necesarias para la mayoría absoluta), ambas cámaras componen la Asamblea General de Uruguay.
5 MIEMBROS de cada una de las 19 juntas electorales.
Estos cargos se deciden por el sistema de representación proporcional integral, es decir la cantidad de cargos otorgados a cada lema y sublema dentro de cada partido se dan de forma proporcional a la votación total.
Para que presidente y vicepresidente queden designados el 27 de octubre, una de las fórmulas debe conseguir mayoría absoluta de los votos emitidos (mitad más uno), incluyendo en blanco y anulados. De lo contrario se realizará un balotaje el 24 de noviembre entre las dos fórmulas más votadas.
¿Es obligatorio votar en las Elecciones Nacionales y eventual Balotaje?
Si. El voto es obligatorio para todas las personas que aparecen inscritas en el Registro Cívico Nacional según la Ley N° 16.017.
¿Qué pasa si no voto en las elecciones nacionales?
Quienes no voten sin causa fundada tendrán multa o sanciones.
¿De cuánto es la multa para quienes no asistan a votar sin causa justificada?
El costo de la multa es de una unidad reajustable ($ 1.740,23 al mes de septiembre). El costo de la multa para funcionarios públicos o profesionales con títulos de la Universidad de la República es de dos unidades reajustables ($ 3,480,46 al mes de septiembre).
¿Dónde se pagan las multas?
El pago de las multas podrá realizarse a través de la página web de la Corte Electoral.
¿Cuáles son las causas aceptadas para justificar no ir a votar?
• Enfermedad o invalidez
• Estar fuera del país
• Residencia en el exterior
¿Cuál es el período para justificar no ir a votar?
Los 30 días siguientes al acto, por lo tanto, se podrá realizar el trámite entre el 29 de octubre y el 29 de noviembre.
En caso del balotaje, el período para justificar la no emisión del voto es entre el 26 de noviembre y el 26 de diciembre.
¿Dónde se realiza el trámite para justificar no ir a votar?
La justificación se podrá tramitar en la página web de la Corte Electoral.
Voto observado: ¿qué es y quiénes pueden votar observado?
Cuando un elector no puede votar en su circuito asignado y lo hace en otro, su voto se considera observado. Para contar este tipo de votos, se necesita un procedimiento especial que valide su autenticidad. Por eso, el conteo de los votos observados es más lento que el de los votos no observados.
Toda la información disponible de la Corte Electoral aquí
PLEBISCITOS Y PAPELETAS
• Además, en estas elecciones se realizarán dos consultas populares:
El PLEBISCITO DE LA SEGURIDAD SOCIAL o reforma jubilatoria, impulsado por el PIT-CNT para derogar la ley de reforma jubilatoria.
El PLEBISCITO SOBRE ALLANAMIENTOS NOCTURNOS, impulsado por el senador del Partido Nacional Carlos Camy, se logró la convocatoria con las firmas de 71 legisladores de la coalición de gobierno y del PERI, superando los dos quintos de la Asamblea General requeridos.
SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 67 DE LA CONSTITUCIÓN
(Papeleta blanca)
El texto propuesto por el movimiento social busca sustituir el artículo 67 de la Constitución, que refiere a las jubilaciones, con al menos tres puntos a destacar:
- Eliminar vía constitucional las disposiciones legales de la Ley 16.713 de setiembre de 1995, sobre la existencia de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP).
- Edad jubilatoria: establecer los 60 años como edad para jubilarse.
- Modificaciones en los ajustes de jubilaciones y pensiones: Llevar las jubilaciones y pensiones mínimas al nivel del salario mínimo nacional.
El primer inciso de la papeleta por el SÍ plantea que la seguridad social:
«Es un derecho fundamental, no susceptible a lucro».
El numeral 2 señala:
«El sistema de Seguridad Social se organizará y gestionará exclusivamente a través del Estado y de personas públicas no estatales, quedando prohibidos los sistemas de ahorro individual con destino jubilatorio».
El inciso 6 establece:
“Ninguna jubilación, ni pensión podrá ser menor al valor del Salario Mínimo Nacional. Los ajustes de las jubilaciones y pensiones no podrán ser inferiores a la variación del índice medio de salarios y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central. El ajuste no podrá ser nunca inferior a cero”.
El inciso 7 establece:
“Las personas tendrán derecho al acceso a la causal jubilatoria común a los 60 años de edad y 30 años de servicios, continuos o interrumpidos sin perjuicio de las bonificaciones y sistemas de cómputos especiales que establezcan las normas, y que resulten más beneficiosos para el trabajador”.
MODIFICACIÓN EN EL ARTÍCULO 11 DE LA CONSTITUCIÓN
(Papeleta amarilla)
El plebiscito para habilitar los allanamientos nocturnos se propone modificar la Constitución para que SÍ existan allanamientos nocturnos, prohibido actualmente en Uruguay por el artículo 11 de la Constitución.
El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de Juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley.
La propuesta de modificación busca quitar las referencias asociadas al día y la noche:
El hogar es un sagrado inviolable. Nadie podrá entrar en él sin el consentimiento de su morador, o por orden expresa y fundada de juez competente, dictada por escrito en los casos y formas establecidas por la ley.
(SECCIÓN II – DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS CAPÍTULO I Artículo 11)
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